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Si decide salir de Chile como turista, usted puede portar cualquier elemento que sea considerado como equipaje en el país al que decida ingresar. En el caso de que quiera residir en el extranjero por un tiempo indeterminado, debe declarar sus pertenencias, sólo en el caso de un eventual regreso.
Dentro de los artículos considerados como equipaje, los videos grabadores, prismáticos, notebooks, reproductores de CD, mp3, mp4, personal stéreo, celulares y elementos propios de ciertas profesiones que porte o reingrese al país, deberán ser usados e identificables en los documentos aduaneros de salida temporal, estos deben ser declarados en las oficinas de Aduana del aeropuerto antes de viajar, para evitar tener que pagar los impuestos por internación al país a su regreso.
Como viajero(a) usted podrá transportar artículos de carácter comercial, teniendo éstos que ceñirse a las normas habituales de exportación de mercancías. Ocurriendo lo mismo en el caso si se radicara en el extranjero y como consecuencia del viaje deba sacar un equipaje no acompañado. En el caso que decida realizar algún tipo de exportación de mercancías, éstas no están sujetas a derechos o impuesto.
Su equipaje de turista, será declarado en Aduanas sólo si correspondiera a mercancías distintas a las de su uso personal para los efectos de su control al regreso.
Tambien se debe hacer declaraciones de aduana a su llegada a cada país, abordo generalmente se le entrega un formulario a completar. |